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Es usted propietario de un bien inmueble, ya sea un local comercial o
vivienda urbana?, en ese caso es posible que tenga o haya tenido inconvenientes
con sus inquilinos o arrendatarios, ya sea por falta de pago de arriendo, o por
conductas inapropiadas o simplemente porque usted como propietario no quiere
arrendar mas y quiere que se le haga la restitucion de inmueble
arrendado.
Si usted en calidad de propietario, por cualquier causal, desea obtener la restitucion
de inmueble arrendado, lo puede hacer ya sea por vía judicial o por vía
conciliatoria, obviamente teniendo en cuenta algunos factores importantes
dependiendo específicamente de la causal a invocar.
El proceso para restitucion de inmueble arrendado, puede
tardar unos 3 meses, y es independiente al proceso ejecutivo que habrá que
adelantar para poder obtener el pago de los arriendos que se adeuden.
Ahora bien, si usted desea asesoría personalizada para restitución
de inmueble arrendado y proceso ejecutivo para cobro de
cánones de arriendo, lo invito a que se comunique con migo y poderle
ayudar con su caso.
Abogado Juan Carlos Martinez
Cel: 3124188562
E-Mail: juanmartinez1112@gmail.com