LEY 1480/2011
En buena hora comienza a regir a partir de hoy 12 de Abril de 2012 la ley
1480 que se encargara de proteger los intereses de los consumidores quienes a
la final somos todos.
Para explicar un poco más a fondo esta Ley, es necesario decir que se
funda en 5 pilares que son:
- La protección de los consumidores en cuanto a riesgos de salud y seguridad
- La obligación de los proveedores de suministrar la información exacta para que los consumidores puedan tomar las decisiones correctas.
- La educación de la población sobre la mencionada Ley.
- El derecho de asociación de los consumidores.
- La protección especial de menores de edad.
Es prudente mencionar que esta Ley aplica para productos tanto nacionales
como internacionales, lo que integraría productos adquiridos vía Internet.
Para hacer las reclamaciones respectivas sobre una violación a cualquiera
de estos 5 pilares, podemos hacerla directamente al ente que nos hizo la venta
o ante su respectivo veedor que seria la Superintendencia
de Industria y Comercio respetando el procedimiento que se estipula en el
Articulo 58 de la Ley
en mención. Las reclamaciones se pueden hacer personalmente o a través de las asociaciones
de consumidores, lo que quiere decir que NO ES OBLIGATORIO LA PRESENTACION DE
ABOGADO.
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| imagen extraída de guioteca.com |
Mas adelante continuare haciendo más comentarios sobre esta Ley que debe
ser de interés para todos los colombianos que nos consideremos consumidores, y
hare énfasis en el procedimiento requerido para hacer efectiva esta
normatividad.
Espero les sea útil esta publicación, no olviden hacer click en “me gusta”
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Juan Carlos Martinez
Abogado
Cel 3124188562

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