viernes, 19 de julio de 2013

DEMANDA DE PENSIÓN DE VEJEZ

10minutos.com.uy

Los requisitos de pensión de vejez en Colombia, para el caso de los trabajadores del sector privado o que no deban regirse por un régimen especial como es el caso de los uniformados de la fuerza publica, policía Nacional, INPEC entre otros, dependen del caso concreto de cada persona. Esto teniendo en cuenta que hay aportantes que se pensionaran con base en el Articulo 33 de la ley 100 de 1993 que exige una edad de 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los
hombres, ademas de haber cotizado un mínimo de 1000 semanas ya sea antes del cumplimiento de dicha edad o después de ella. Se hace una aclaración que la edad aumentara en 57 y 62 años respectivamente a partir del 01 de Enero de 2014, y que las semanas se incrementaran gradualmente cada año a partir del 2005 hasta completar 1300 semanas para el año 2014 (véase ley 100/93 Art. 33).
En cambio existen otras personas que se deberán regir por el Articulo 36 de la misma Ley, el cual habla del régimen de transición, y le aplica a aquellas personas que para el momento de entrar en vigencia la ley 100, es decir en el año 1993 tuvieran 35 años o mas en el caso de las mujeres, 40 años o mas para el caso de los hombres o 15 años aportando en ambos sexos, ademas que también para el mes de Julio de 2005 hayan completado un mínimo de 750 semanas cotizadas. Este régimen de transición permite a las personas que cumplan con dichos requisitos para pensión de vejez, regirse por la normatividad anterior que definitivamente sera mas favorable para el solicitante.

En caso de requerir una asesoría personalizada en temas de la pensión de vejez en Colombia, no dude en contactarnos para tener el gusto de ayudarlo.

Abogado Juan Carlos Martinez
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E-Mail: juanmartinez1112@gmail.com

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