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hombres, ademas de haber cotizado un mínimo de 1000 semanas ya sea antes del cumplimiento de dicha edad o después de ella. Se hace una aclaración que la edad aumentara en 57 y 62 años respectivamente a partir del 01 de Enero de 2014, y que las semanas se incrementaran gradualmente cada año a partir del 2005 hasta completar 1300 semanas para el año 2014 (véase ley 100/93 Art. 33).
En cambio existen otras personas que se deberán regir por el Articulo 36 de la misma Ley, el cual habla del régimen de transición, y le aplica a aquellas personas que para el momento de entrar en vigencia la ley 100, es decir en el año 1993 tuvieran 35 años o mas en el caso de las mujeres, 40 años o mas para el caso de los hombres o 15 años aportando en ambos sexos, ademas que también para el mes de Julio de 2005 hayan completado un mínimo de 750 semanas cotizadas. Este régimen de transición permite a las personas que cumplan con dichos requisitos para pensión de vejez, regirse por la normatividad anterior que definitivamente sera mas favorable para el solicitante.
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Abogado Juan Carlos Martinez
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