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miércoles, 20 de junio de 2012

AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR Vs CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA

Si estas pensando en proteger el bien inmueble en donde vives que obviamente es de tu propiedad, tienes que enterarte de estas dos figuras:

La afectación a vivienda familiar es una figura que busca proteger la unidad familiar en un bien inmueble, lo que en palabras coloquiales quiere decir que esta figura impide a uno de los cónyuges a que venda o enajene el predio afectado sin el consentimiento del otro; esto garantiza, que cualquier actuación que se piense hacer con el bien, deberá consultarse con su cónyuge (esposo o esposa) y así evitar malos entendidos. Esta afectación a vivienda familiar se puede hacer por la vía notarial si ambos cónyuges están de acuerdo, o por la vía judicial si hay desacuerdo entre los cónyuges. Esta figura se encuentra normanda en la Ley 854 de 2003 o Ley de la doble firma.

La constitución de Patrimonio de Familia es una figura un poco mas rígida que la anterior, aunque igualmente se presenta ante notaria o ante juzgado y también se hace por escritura publica. La diferencia es que con esta figura se busca proteger es a los hijos menores de edad, a su amparo y garantía de un techo mientras conserven la calidad de menores de edad. Para la cancelación del Patrimonio de familiar se requiere de cierta rigurosidad que tiene que ver con la designación de un curador que vele por los derechos delos menores, o bien que cese la calidad de menor de edad.

Estas figuras anteriormente expuestas, son herramientas muy útiles a la hora de proteger un bien inmueble a frente a la susceptibilidad de embargo o alguna otra figura parecida, pero igualmente su cancelación es obligatoria en el momento de hacer alguna actuación con el predio, como lo seria alguna posible venta.

Espero haya sido de utilidad esta publicación, y que tomen en cuenta que no todos los casos son iguales. En  nuestra oficina ubicada en la Autopista sur numero 50-11 segundo piso podremos dar una asesoría mas personalizada respecto de cualquiera de estas dos figuras.

Una vez mas gracias por leer mis publicaciones, recuerden que pueden hacer sus preguntas suscribiéndose a este blog en la casilla de registro, o haciendo comentarios aquí abajo, también pueden comunicarse con migo a mi numero de celular.


Juan Carlos Martinez
Abogado
Celular 3124188562